Carta de Porte Electrónica de Granos

Mediante la Resolución General Conjunta ( AFIP – MAGyP – MT) 50174/21, se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” como únicos documentos válidos para documentar el transporte dentro del territorio nacional de :

  1. a) Granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos- y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas y
  2. b) Semillas aún no identificadas como tal por la autoridad competente

Quedando exceptuado el transporte internacional, cuando corresponda, a operaciones de importación o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera vigente.

Dicha implementación rige a partir del 1º de Septiembre de 2021 y será de uso obligatorio a partir del 1º de Noviembre de 2021

1) CP: Resolución General Conjunta 5017/2021

 

 

2) Carta de Porte Electrónica

3) CP: Guía de carga

4) CP: Manual para el desarrollador

5) CP: Espacio de diálogo 1

6) CP: Espacio de diálogo 2

7) CP: Espacio de diálogo 3