Mediante la Resolución General Conjunta ( AFIP – MAGyP – MT) 50174/21, se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” como únicos documentos válidos para documentar el transporte dentro del territorio nacional de :
- a) Granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos- y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas y
- b) Semillas aún no identificadas como tal por la autoridad competente
Quedando exceptuado el transporte internacional, cuando corresponda, a operaciones de importación o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera vigente.
Dicha implementación rige a partir del 1º de Septiembre de 2021 y será de uso obligatorio a partir del 1º de Noviembre de 2021